8 de agosto de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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 Organización Administrativa

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATURA

CONSIDERANDO:

Que, la Función Legislativa es ejercida por el Congreso Nacional;

Que, es necesario que el Congreso Nacional disponga de un instrumento legal que racionalice su gestión administrativa, a fin de hacerla más ágil, oportuna y eficaz;

Que, se deben organizar los servicios legislativos, administrativos y financieros del Congreso Nacional;

Que, para la operación del Congreso Nacional se debe asignar funciones, deberes y responsabilidades a las diferentes dependencias; y,

De conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

RESUELVE:

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

TITULO I
De la Organización

Art. 1.- El Congreso Nacional para el cumplimiento de sus funciones tiene dos estructuras claramente definidas:

•  Estructura Legislativa
•  Estructura Administrativa

Capítulo I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA LEGISLATIVA

Art. 2.- El Congreso Nacional dentro de su Estructura Orgánica Legislativa para el cumplimiento de sus funciones está integrado por los siguientes niveles:

•  Directivo
•  Asesor
•  Legislativo

Sección Primera DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 3.- El Nivel Directivo lo conforman:

•  El Congreso Nacional
•  La Presidencia
•  La Primera Vicepresidencia
•  La Segunda Vicepresidencia

Sección Segunda DEL NIVEL ASESOR

Art. 4.- El Nivel Asesor lo conforman:

1. El Comité de Excusas y Calificaciones

2. La Comisión de Legislación y Codificación

3. Los Bloques Legislativos

4. La Secretaría General

5. La Prosecretaría

6. La Dirección General de Servicios Parlamentarios.

Sección Tercera DEL NIVEL LEGISLATIVO

Art. 5.- El Nivel Legislativo lo conforman:

1. Las Comisiones Especializadas Permanentes

Capítulo II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA

Art. 6.- El Congreso Nacional dentro de su Estructura Orgánica Administrativa para el cumplimiento de sus funciones está integrado por los siguientes niveles:

1. Directivo

2. Asesor

3. Ejecutivo

4. Operativo

Sección Primera DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 7.- El Nivel Directivo lo conforman:

1. El Consejo Administrativo de la Legislatura (C.A.L)

2. La Presidencia

3. La Primera Vicepresidencia

4. La Segunda Vicepresidencia

5. La Secretaría General

6. La Prosecretaría 

Sección Segunda DEL NIVEL ASESOR

Art. 8.- El Nivel Asesor lo conforman:

•  La Dirección General de Planificación

•  La Dirección General de Sistemas Informáticos

•  La Dirección General de Asesoría Jurídica

•  La Dirección de Auditoria Interna

Sección Tercera DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 9.- El Nivel Ejecutivo lo conforman:

•  La Dirección General de Recursos Humanos

•  La Dirección General Financiera

•  La Dirección General de Servicios Administrativos

•  La Dirección General de Información Parlamentaria

Sección Cuarta DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 10.- El Nivel Operativo comprende los siguientes departamentos:

Reporte a Presidencia:

•  El Edecán

•  La Escolta Legislativa

Reporte a Dirección General de Sistemas Informáticos

•  El Departamento de Servicios Informáticos

Reporte a la Dirección General de Recursos Humanos

•  El Departamento de Administración de Personal

•  El Departamento de Bienestar y Desarrollo de Personal

Reporte a la Dirección General Financiera

•  El Departamento de Contabilidad y Presupuesto

•  El Departamento de Tesorería

Reporte a la Dirección General de Servicios Administrativos

•  El Departamento de Servicios

•  El Departamento de Mantenimiento Técnico

Reporte a la Dirección General de Información Parlamentaria

10. El Departamento de Actas

Reporte a la Secretaría General

•  El Departamento de Comunicación Social

•  El Departamento de Protocolo

•  El Departamento de Relaciones Internacionales

•  La Coordinación Regional Guayaquil

Capítulo III DEL ARCHIVO-BIBLIOTECA

Art. 11.- El Archivo-Biblioteca es una unidad descentralizada del Congreso Nacional.

TITULO II
De los Niveles de Organización

Capítulo I DE LA NOMENCLATURA

Art. 12.- La nomenclatura administrativa en los Niveles Asesor, Ejecutivo y Operativo se determina así:

1. Dirección General

2. Departamento

3. Coordinación.

Capítulo II DE LA COMPETENCIA DE LA ESTRUCTURA LEGISLATIVA

Sección Primera DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 13.- El Nivel Directivo se encuentra conformado por:

•  El Congreso Nacional, es la máxima Autoridad y representa a la Función Legislativa. Su conformación, competencia y funcionamiento están previstos en la Constitución Política , Ley Orgánica de la Función Legislativa , Código de Ética y Reglamento Interno de la Función Legislativa. Los deberes y atribuciones del Congreso Nacional están determinados en el Art. 130 de la Constitución Política.

•  En el Nivel Directivo de la Estructura Legislativa y Administrativa del Congreso Nacional, el Presidente, es el representante legal del Congreso Nacional, sus deberes y atribuciones están determinadas en la Constitución Política , Ley Orgánica de la Función Legislativa , Art. 17; Código de Ética y Reglamento Interno de la Función Legislativa.

•  El Primer Vicepresidente, sus deberes y sus atribuciones están establecidas en el Art. 18, Sección Segunda, Capítulo V, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

•  El Segundo Vicepresidente, sus deberes y atribuciones están establecidas en el Art. 19, Sección Tercera, Capítulo V, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Art. 14.- Su autoridad es directa sobre los Niveles: Asesor y Legislativo.

Sección Segunda DEL NIVEL ASESOR

Art. 15.- Al Nivel Asesor dentro de la Estructura Legislativa le corresponde ofrecer asistencia técnica especializada a los Niveles Directivo y Legislativo mediante la presentación de informes y formulación de recomendaciones, para el mejor funcionamiento legislativo de la Institución.

Sección Tercera DEL NIVEL LEGISLATIVO

Art. 16.- Al Nivel Legislativo dentro de la Estructura Legislativa le corresponde el análisis, estudio y elaboración de los informes de los Proyectos de Ley a través de las Comisiones Especializadas Permanentes, que se señalan en el Art. 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ; y se determinan las atribuciones, en el primer artículo innumerado de la Sección Segunda del Capítulo VII, Titulo I; así como en el Reglamento Interno de la Función Legislativa.

Capítulo III DE LA COMPETENCIA DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Sección Primera DEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 17.- El Nivel Directivo de la Estructura Administrativa se encuentra conformado por:

•  El Consejo Administrativo de la Legislatura (C.A.L.), máximo órgano de la Administración del Congreso Nacional y sus competencias y atribuciones constan en los artículos innumerados de la Sección Quinta , Capítulo V de la Ley Orgánica de la funcion legislativa.

•  El Presidente, cuyos deberes y atribuciones están determinadas en la Constitución Política , Ley Orgánica de la Función Legislativa , Art. 17; Código de Ética y Reglamento Interno de la Función Legislativa.

•  El Primer Vicepresidente, cuyos deberes y sus atribuciones están establecidas en el Art. 18, Sección Segunda, Capítulo V, de la Ley Orgánica de de la Función Legislativa

•  El Segundo Vicepresidente, cuyos deberes y atribuciones están establecidas en el Art. 19, Sección Tercera, Capítulo V, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa

•  El Secretario General, cuyas funciones, atribuciones y deberes están fijadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa , en el Art. 23, Capítulo VI y el Reglamento Interno de la Función Legislativa.

•  El Prosecretario, cuyas funciones, atribuciones y deberes están fijadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 27, Capítulo VI y el Reglamento Interno de la Función Legislativa.

Art. 18.- Su autoridad es directa sobre los Niveles: Asesor, Ejecutivo y Operativo.

Sección Segunda DEL NIVEL ASESOR

Art. 19.- Al Nivel Asesor de la Estructura Administrativa le corresponde ofrecer asistencia técnica especializada a los Niveles Directivo, Ejecutivo y Operativo, mediante la formulación de sugerencias y recomendaciones y presentación de informes, para el mejor funcionamiento administrativo de la institución.

Sección Cuarta DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 20.- El Nivel Ejecutivo de la Estructura Administrativa , tiene a su cargo la asistencia Administrativa, Financiera, de Recursos Humanos y de Información Legislativa a todos los niveles señalados anteriormente.

Sección Quinta DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 21.- El Nivel Operativo tiene a su cargo la ejecución de todas las tareas y actividades que requiere el Congreso Nacional.

•  El Presidente, cuyos deberes y atribuciones están determinadas en la Constitución Política , Ley Orgánica de la Función Legislativa , Art. 17; Código de Ética y Reglamento Interno de la Función Legislativa.

•  El Primer Vicepresidente, cuyos deberes y sus atribuciones están establecidas en el Art. 18, Sección Segunda, Capítulo V, de la Ley Orgánica de de la Función Legislativa.

•  El Secretario General, cuyas funciones, atribuciones y deberes están fijadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa , en el Art. 23, Capítulo VI y el Reglamento Interno de la Función Legislativa.

•  El Prosecretario, cuyas funciones, atribuciones y deberes están fijadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el Art. 27, Capítulo VI y el Reglamento Interno de la Función Legislativa.

Su autoridad es directa sobre los Niveles: Asesor, Ejecutivo y Operativo.

TITULO III
DE LAS FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

CAPITULO I DEL NIVEL LEGISLATIVO

Sección Primera DEL CONGRESO NACIONAL

Art. 15.- De conformidad a lo establecido en el Art. 130 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

•  Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la República proclamados electos por el Tribunal Supremo Electoral. Conocer sus renuncias; destituirlos, previo enjuiciamiento político; establecer su incapacidad física o mental o abandono del cargo, y declararlos cesantes;

•  Elegir Presidente de la República en el caso del artículo 168, inciso segundo, y Vicepresidente, de la terna propuesta por el Presidente de la República , en caso de falta definitiva;

•  Conocer el informe anual que debe presentar el Presidente de la República y pronunciarse al respecto;

•  Reformar la Constitución e interpretarla de manera generalmente obligatoria;

•  Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

•  Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos, excepto las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos del régimen seccional autónomo;

•  Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que corresponda;

•  Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremo Electoral y solicitar a los funcionarios públicos las informaciones que considere necesarias;

•  Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional, del Presidente y Vicepresidente de la República , de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado; del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas.

El Presidente y Vicepresidente de la República solo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución solo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. No será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso.

Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes.

La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros de Estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República.

Si de la censura se derivaren indicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente;

•  Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente;

•  Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal General, al Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral y a los miembros del directorio del Banco Central; conocer sus excusas o renuncias, y designar a sus reemplazos.

En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, estas deberán ser presentadas dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas.

El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona que conste en el primer lugar de dicha terna;

•  Elegir por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes la terna para la designación del Contralor General del Estado. Se procederá de la misma manera para reemplazarlo, en caso de falta definitiva;

•  Aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución;

•  Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley;

•  Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien motivos humanitarios. No se concederá el indulto por delitos cometidos contra la administración pública y por los delitos mencionados en el inciso tercero del numero 2 del artículo 23;

•  Conformar las comisiones especializadas permanentes; y,

•  Las demás que consten en la Constitución y en las leyes.

Sección Segunda DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES

Art. 16.- En conformidad con el Art. 30 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa , existen las siguientes Comisiones Especializadas Permanentes:

•  De lo Civil y Penal;

•  De lo Laboral y Social;

•  De lo Tributario, Fiscal y Bancario;

•  De lo Económico, Agrario, Industrial y Comercial.

•  De Gestión Pública y Universalización de la Seguridad Social ;

•  De Descentralización, Desconcentración y de Régimen Seccional;

•  De Asuntos Constitucionales;

•  De Fiscalización y Control Político;

•  De Asuntos Internacionales y de Defensa Nacional;

•  De Asuntos Amazónicos, Desarrollo Fronterizo y de Galápagos;

•  De Defensa del Consumidor, del Usuario, del Productor y el Contribuyente;

•  De la Mujer , el Niño, la Juventud y la Familia ;

•  De Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica;

•  De Educación, Cultura y Deportes;

•  De Derechos Humanos;

•  De Asuntos Indígenas y otras Etnias;

•  De Asuntos Manabitas; y,

•  De Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social.

Sección Tercera DE LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION

Art. 17.- De conformidad a lo establecido en el Art. 139 de la Constitución Política de la República , son atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación, las siguientes:

•  Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto en la Constitución ;

•  Codificar leyes y disponer su publicación; y,

•  Recopilar y ordenar sistemáticamente la legislación ecuatoriana.

Art. 18.- Corresponde a las Comisiones Especializadas Permanentes, de conformidad a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo VII, Art. 9 de la reforma, primer y segundo artículos innumerados:

•  Estudiar e informar sobre los proyectos de ley relacionados con las materias de su especialización; y,

•  De acuerdo con la materia a la que se refiere cada proyecto, el Presidente del Congreso Nacional enviará a la comisión que corresponda conocer, estudiar e informar sobre el mismo.

CAPITULO II DEL NIVEL DIRECTIVO

Sección Primera DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL

Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Congreso Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 17 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa :

•  Representar al Congreso Nacional;

•  Velar por la observancia de la Constitución Política de la República , en el ámbito de sus funciones, de la Ley y sus reglamentos;

•  Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional, de acuerdo con la ley y sus reglamentos;

•  Convocar a períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional;

•  Elaborar el Orden del Día, cuando no lo hiciere el Consejo Administrativo de la Legislatura ;

•  Conceder la palabra a los Legisladores en el orden en que soliciten, sin perjuicio de alternar las intervenciones de quienes sostengan la tesis en discusión con las de aquellos que la impugnen;

•  Abrir, suspender y cerrar los debates;

•  Imponer orden dentro de la sala y los demás recintos legislativos con el concurso de la Escolta Legislativa , si fuere necesario;

•  Llamar la atención al Legislador que se aparte del tema en discusión o usare términos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervención del mismo cuando no acatare tal disposición;

•  Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez, cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;

•  Someter al trámite correspondiente los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y más actos legislativos, así como los informes y mociones que se presentaren;

•  Conocer y resolver los asuntos administrativos que no requieran de decisión del Congreso Nacional o del Consejo Administrativo de la Legislatura , o dar curso a los mismos para que los resuelva el órgano competente;

•  Requerir la asistencia de los legisladores a las sesiones del Congreso Nacional;

•  Conceder licencia a los legisladores hasta por treinta días consecutivos. Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Congreso Nacional;

•  Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y más documentos legislativos aprobados por el Congreso Nacional;

•  Ordenar el retiro de las barras cuando faltaren al orden u ofendieren a los legisladores o funcionarios del Congreso Nacional;

•  Constituir al Congreso Nacional en sesión reservada;

•  Ejercer absoluto mando sobre la Escolta Legislativa ; y,

•  Las demás que la Constitución Política de la República , la ley y sus reglamentos lo confieran.

Sección Segunda DEL PRIMER VICEPRESIDENTE

Art. 20.- Son funciones del Primer Vicepresidente del Congreso Nacional, las señaladas en el Art. 18 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa :

•  El Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente del Congreso Nacional, con todas sus atribuciones y deberes, durante su ausencia temporal.

Si falta definitivamente el Presidente del Congreso Nacional, el Primer Vicepresidente asumirá sus funciones hasta la nominación de su titular.

Sección Tercera DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

Art. 21.- Son funciones del Segundo Vicepresidente del Congreso Nacional, las señaladas en el Art. 19 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa :

•  Durante la ausencia temporal del Presidente y del Primer Vicepresidente, asumirá la Presidencia el Segundo Vicepresidente, con todas sus atribuciones y deberes.

Si faltaren definitivamente el Presidente y Primer Vicepresidente del Congreso Nacional, asumirá la Presidencia del Congreso, el Segundo Vicepresidente, hasta la designación de los titulares.

Sección Cuarta DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATURA

Art. 22.- Compete al Consejo Administrativo de la Legislatura , lo establecido en el artículo innumerado de la Sección Quinta , del Capítulo Quinto, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa :

•  Organizar los servicios legislativos, administrativos y financieros del Congreso Nacional;

•  Nombrar y remover a los empleados del Congreso Nacional con sujeción a la Ley de Carrera Administrativa de la Función Legislativa ;

•  Elaborar el Orden del Día para las sesiones del Congreso Nacional;

•  Aprobar las actas del Congreso Nacional que contengan resoluciones, cuando éste no lo haya hecho;

•  Dictar los reglamentos internos para el funcionamiento de las diferentes dependencias administrativas y de servicios del Congreso Nacional;

•  Elaborar y aprobar cada año el presupuesto del Congreso Nacional;

•  Las demás atribuciones que le confiere la Ley , el Reglamento o le encargue el Congreso Nacional.

CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR

Sección Primera DEL COMITE DE EXCUSAS Y CALIFICACIONES

Art. 23.- Son funciones del Comité de Excusas y Calificaciones, las señaladas en el artículo innumerado del Capítulo VII de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ; y, las contempladas en el Art. 6 del Código de Etica:

•  Conocer la excusa de ejercer la diputación para el cual fue electo y presentar el informe al Congreso Nacional;

•  Dar fiel y estricto cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Etica;

•  Solicitar al Presidente del Congreso Nacional, para su examen, la declaración patrimonial del diputado involucrado en un proceso de investigación o enjuiciamiento;

•  Iniciar de oficio o por denuncia procesos de investigación en contra de cualquier diputado que, a criterio del Comité, haya incurrido en actos calificados como infracciones en el Código de Etica;

•  Informar al Congreso Nacional para su resolución sobre el proceso de investigación o enjuiciamiento;

•  Emitir informe al Congreso Nacional sobre las peticiones de levantamiento de la inmunidad parlamentaria;

•  Elaborar los reglamentos pertinentes para el eficaz funcionamiento del Comité; y,

•  Las demás que le señalen las leyes o que le asigne por resolución el Congreso Nacional.

Sección Segunda DE LA DIRECCION GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA

Art. 24.- Son funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica:

•  Asesorar a los niveles directivo, apoyo y operativo del Congreso Nacional, en asuntos de orden legal;

•  Revisar y elaborar proyectos de reglamentos, resoluciones y demás instrumentos legales;

•  Elaborar informes y emitir criterios legales sobres aspectos administrativos y judiciales, y absolver consultas de las distintas dependencias;

•  Formular minutas, preparar contratos y gestionar toda clase de trámites judiciales y extrajudiciales en los que el Congreso Nacional fuere parte o tuviere interés;

•  Intervenir en todos los procesos precontractuales que realiza el Congreso Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley ;

•  Elaborar todos los documentos necesarios para la realización de los procesos precontractuales; las minutas y contratos con las firmas adjudicatarias;

•  Actuar como Secretario del Comité de Contratación Pública del Congreso Nacional;

•  Participar en el Comité de Adquisiciones y preparar los contratos respectivos;

•  Fijar los montos y ejecutar las garantías en caso de incumplimiento de los contratos suscritos por el Congreso Nacional, de acuerdo con la Ley ;

•  Recopilar la legislación relativa al Sector Público y preparar los instrumentos legales, que permitan su adecuada aplicación dentro de las competencias de la Entidad ;

•  Representar, previa delegación por escrito del Presidente del Congreso Nacional, en defensa de los intereses institucionales;

•  Mantener un archivo especializado de todas las actividades de carácter jurídico;

•  Informar periódicamente al Nivel Directivo, sobre los trámites a su cargo; y,

•  Las demás funciones que le fueren asignadas por el Presidente, el Consejo Administrativo de la Legislatura y el Secretario General.

Sección Tercera DE LA AUDITORIA INTERNA

Art. 25.- Son funciones de la Auditoría Interna :

•  Cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y demás leyes, reglamentos, normas técnicas y de presupuesto que regulen la administración financiera del Congreso Nacional;

•  Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno;

•  Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;

•  Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad en el desarrollo de sus actividades;

•  Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

•  Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las actividades y proyectos a cargo del Congreso Nacional;

•  Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales;

•  Analizar y opinar sobre la información que produzca el Congreso Nacional para efectos de evaluación presupuestaria;

•  Promover la capacitación del personal de auditoría;

•  Asesorar a las autoridades en asuntos específicos sobre la administración de sus recursos presupuestarios; y,

•  Las demás que determinen la Contraloría General del Estado y el Presidente del Congreso Nacional.

CAPITULO IV DEL NIVEL DE APOYO

Sección Primera DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 26.- Son deberes y atribuciones del Secretario General del Congreso Nacional, las previstas en el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa :

•  Actuar de Secretario del Congreso Nacional y del Consejo Administrativo de la Legislatura ;

•  Redactar y llevar las actas de las sesiones del Congreso Nacional y suscribirlas, conjuntamente con el Presidente. El Secretario será responsable de las Actas del Congreso Nacional;

•  Recibir los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y más documentos que se presentaren, sentado bajo su responsabilidad, la fe de presentación;

•  Receptar las votaciones y proclamar los resultados;

•  Distribuir inmediatamente a los legisladores el Orden del Día, los proyectos, informes y demás documentos relacionados con los asuntos constantes en el mismo;

•  Entregar a los legisladores, en cada sesión, un sumario del acta de la sesión anterior y en el plazo de cuarenta y ocho horas, la versión mecanográfica de sus intervenciones para que las devuelvan corregidas en las veinticuatro horas siguientes;

•  Tomar nota de las mociones que presentaren los legisladores en el curso de las sesiones y leer los documentos que ordene el Presidente;

•  Proceder a la tramitación de los proyectos de ley, decretos y demás actos aprobados por el Congreso Nacional, certificando las fechas de las sesiones en que se hubieren discutido y aprobado;

•  Comunicar a quien corresponda las resoluciones aprobadas por el Congreso Nacional;

•  Conferir, previa autorización del Presidente las copias y certificaciones que legalmente fueren solicitadas y que correspondan al archivo general del Congreso Nacional.

No será necesaria dicha autorización cuando la petición la formule un legislador; y, ésta, no podrá ser negada.

Respecto de los documentos y de las actas de las sesiones reservadas, se estará a lo prescrito en la Ley ;

•  Guardar secreto de los asuntos reservados;

•  Certificar las actas de posesión de los cargos de los funcionarios cuya designación compete al Congreso Nacional;

•  Llevar la correspondencia del Congreso Nacional;

•  Mantener bajo su responsabilidad y en orden, el archivo a su cargo;

•  Vigilar la edición del Diario de Debates y responsabilizarse por su fidelidad;

•  El Secretario tendrá bajo su responsabilidad los siguientes registros:

•  De las actas de sesiones públicas y otro de sesiones reservadas del Congreso Nacional;

•  Del sistema de administración documentaria;

•  De las Actas del Consejo Administrativo de la Legislatura ;

•  De la enumeración de proyectos, leyes, decretos, acuerdos y resoluciones, debidamente clasificados, con determinación de las fechas y horas en que se hubieren recibido, discutido, aprobado o negado;

•  De los juzgamientos políticos que prevé la Constitución Política de la República y la Ley , así como de las respectivas resoluciones;

•  De la posesión de los dignatarios, funcionarios y empleados;

•  Los demás registros que el Congreso Nacional y sus órganos estimen necesarios; y,

•  Las demás que la Ley y sus reglamentos le confieran.

Sección Segunda DE LA PROSECRETARIA

Art. 27.- Son funciones del Prosecretario, las señaladas en el Art. 27, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa :

•  El Prosecretario colaborará con el Secretario en las sesiones del Congreso Nacional y se hará cargo de las demás funciones que le confiare el Secretario.

Sección Tercera DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

Art. 28.- Son funciones de la Dirección General de Servicios Legislativos, las siguientes:

•  Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades y tareas tendientes a un óptimo desarrollo de la gestión legislativa;

•  Formular políticas e instrumentos técnicos que faciliten la prestación de servicios legislativos;

•  Cumplir estrictamente las disposiciones del Secretario General del Congreso Nacional;

•  Organizar, supervisar y controlar el mantenimiento actualizado de los registros, documentos, libros y archivos que se señala en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y periódicamente se informará de los mismos al Secretario General;

•  Coordinar en base de las instrucciones del Secretario General, la aplicación de normas y disposiciones que rigen la actividad legislativa;

•  Asistir al Secretario General en las sesiones del Congreso en pleno.

•  Asesorar a través del Secretario General a Legisladores, Autoridades y funcionarios, en asuntos y trámites legislativos;

•  Mantener un mínimo de coordinación con los directores de las otras áreas;

•  Mantener coordinación a través de la Secretaría General con los Legisladores y Comisiones, para un mejor y eficiente servicio legislativo;

•  Presentar informes periódicos al Secretario General de las actividades realizadas en la Dirección a su cargo; y,

•  Las demás funciones que le asigne el Secretario General.

Sección Tercera DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 29.- Son funciones de la Dirección General de Servicios Administrativos:

•  Organizar las actividades de servicios administrativos y prestar apoyo a los Niveles Legislativo, Directivo, Asesor, Auxiliar y Operativo de la Institución ;

•  Formular el plan de adquisiciones que permitan un adecuado y oportuno abastecimiento a los niveles legislativo, directivo, asesor, apoyo y operativo del Congreso Nacional;

•  Planear, dirigir y supervisar las labores administrativas propias de la Dirección y sus Departamentos;

•  Planificar, coordinar, distribuir y controlar el uso del espacio físico de las dependencias del Congreso Nacional, de acuerdo a sus necesidades y disposiciones del Secretario General;

•  Analizar las solicitudes de equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Congreso Nacional.

•  Intervenir en la solución de los problemas de servicios administrativos que se susciten en la Institución ;

•  Analizar, evaluar e informar periódicamente al Secretario General del Congreso Nacional sobre el funcionamiento de la Dirección a su cargo;

•  Formular y tomar resoluciones pertinentes para el eficiente servicio de su Dirección; y,

•  Cumplir con las demás funciones y actividades que le asigne el Secretario General.

Sección Cuarta DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Art. 30.- Son funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, las siguientes:

•  Planificar, organizar, dirigir, programar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de los recursos humanos del Congreso Nacional;

•  Cumplir y hacer cumplir con las Leyes, reglamentos internos y más disposiciones relacionados con la administración de los recursos humanos;

•  Dirigir y supervisar los procesos de administración de recursos humanos;

•  Dirigir y participar en los procesos de selección, ascensos y reclasificación a través del mecanismo del concurso de merecimientos y oposición;

•  Dirigir y supervisar la ejecución de los estudios de evaluación del desempeño del personal administrativo permanente;

•  En coordinación con la Dirección General Financiera, elaborar la proforma presupuestaria;

•  Asesor a las autoridades inmediatas en materia de recursos humanos;

•  Presentar informes periódicos de las actividades propias de la Dirección y de sus departamentos;

•  Coordinar con las Direcciones Generales asuntos relacionados al manejo y desarrollo de los recursos humanos;

•  Elaborar proyectos de reglamentos y manuales relacionados con la administración de recursos humanos y someter a consideración de las autoridades para su aprobación; y,

•  Las demás funciones que la Ley , reglamentos y las autoridades le dispongan.

Sección Quinta DE LA DIRECCION GENERAL FINANCIERA

Art. 31.- Son funciones de la Dirección General Financiera, las siguientes:

•  Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades financieras del Congreso Nacional;

•  Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro de los sistemas de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad;

•  Asegurar el funcionamiento del control interno financiero;

•  Supervisar el funcionamiento adecuado y oportuno de los sistemas de presupuesto, de determinación y recaudación de recursos financieros, de tesorería y contabilidad, de acuerdo con la naturaleza del Congreso Nacional;

•  Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas de administración financiera;

•  Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto del Congreso Nacional al Consejo Administrativo de la Legislatura , para su aprobación y colaborar en su perfeccionamiento;

•  Solicitar las modificaciones al presupuesto aprobado;

•  Establecer métodos específicos de evaluación presupuestaria;

•  Asesorar a la máxima autoridad para la adopción de decisiones en materia financiera;

•  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las políticas y normas pertinentes relacionadas con sus funciones, así como supervisar la labor y la calidad ética y profesional del personal de su unidad;

•  Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda obligación del Congreso Nacional; y,

•  Las demás funciones que la Ley , reglamentos y las autoridades le dispongan.

CAPITULO V DEL NIVEL OPERATIVO

Sección Primera DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL

Art. 32.- Son funciones del Departamento de Comunicación Social:

•  Programar, organizar y ejecutar actividades de tipo periodístico relacionados con las acciones de la Función Legislativa ;

•  Elaborar boletines de prensa de las acciones parlamentarias que realizan los señores Legisladores y de las respectivas Comisiones;

•  Atender los pedidos de ruedas de prensa que soliciten los Legisladores para informar a la opinión pública sobre sus actividades, la de las Comisiones y de los Bloques Legislativos;

•  Aplicar la política de comunicación y relaciones públicas que la Presidencia del Congreso Nacional determine y sujetarse a las prioridades de la autoridad;

•  Coordinar y asistir a los periodistas de diferentes medios de comunicación: Prensa escrita, radio y televisión, para la difusión de las actividades que se desarrollan en el departamento;

•  Realizar la cobertura informativa de las actividades realizadas por el Congreso Nacional, las Comisiones Especializadas; los Bloques Legislativos y Legisladores;

•  Llevar un registro y archivo de los boletines de prensa elaborados y difundidos;

•  Planificar, dirigir y supervisar las actividades del Departamento;

•  Evaluar e informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas; y,

•  Cumplir con las demás funciones de su especialidad que le asigne las autoridades del Congreso Nacional.

Sección Segunda DEL DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO

Art. 33.- Son funciones del Departamento de Protocolo, las siguientes:

•  Coordinar la organización de los actos y ceremonias oficiales del Congreso Nacional a los cuales asistan las más altas Autoridades Nacionales y/o Extranjeras, el Cuerpo Diplomático y los Representantes de Organismos internacionales;

•  Organizar la ceremonia de presentación de los señores Legisladores e invitados especiales a los señores Presidente y Vicepresidentes del Congreso Nacional;

•  Coordinar y asistir a las audiencias concedidas por las autoridades del Congreso Nacional, a los visitantes o misiones extranjeras, miembros del Cuerpo Diplomático, Representantes de los Organismos Internacionales, etc.;

•  Coordinar con el Departamento de Relaciones Internacionales, cuando existan eventos internacionales patrocinados por el Congreso Nacional o con la participación del mismo;

•  Preparar documentación y trámites de las autoridades y de los señores legisladores que se desplazan al exterior;

•  Por disposición del Presidente del Congreso Nacional, prestar atención a Legisladores y personalidades extranjeras que acudan al Congreso Nacional;

•  Organizar y coordinar las ceremonias en las cuales el Congreso Nacional rinde homenaje u otorgue distinciones a personalidades o Instituciones nacionales y extranjeras;

•  Coordinar los arreglos decorativos y las adecuaciones del caso, en los recintos del Palacio Legislativo, hall de acceso, despachos y antesalas de los señores Presidente y Vicepresidentes del Congreso Nacional;

•  Mantener, cuando fuere necesario, la debida coordinación con la Dirección General de Protocolo de la Cancillería ;

•  Observar en lo que fuere aplicable, el Ceremonial de Protocolo del Estado;

•  Asistir al Presidente del Congreso Nacional, en actos oficiales y velar porque se cumpla con las normas protocolarias correspondientes a su rango;

•  Cumplir con las disposiciones emanadas por el señor Presidente del Congreso Nacional.

Sección Tercera DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 34.- Son funciones del Departamento de Relaciones Internacionales:

•  Mantener permanente información sobre los aspectos de las relaciones con los diferentes organismos internacionales;

•  Recabar y analizar informaciones sobre acontecimientos relevantes en los organismos internacionales y elaborar informes sobre su incidencia en el parlamento ecuatoriano;

•  Analizar la documentación recibida de los diferentes parlamentos internacionales y dar trámite para conocimiento de las Autoridades e instancias respectivas;

•  Participar de acuerdo a las disposiciones de las autoridades del Congreso Nacional, en la determinación de la agenda, la preparación y realización de reuniones de los diferentes organismos y parlamentos internacionales;

•  Coordinar y organizar los eventos internacionales en los que participe o auspicie el Congreso Nacional;

•  Mantener consultas con los parlamentos y organismos internacionales, para facilitar el tratamiento de los asuntos de interés de la Función Legislativa ;

•  Realizar el seguimiento de las acciones relativas a los parlamentos internacionales;

•  Supervisar que las funciones asignadas su dependencia, se cumpla de acuerdo a las disposiciones emanadas por las autoridades;

•  Mantener actualizada la información y los archivos;

•  Coordinar con el Departamento de Servicios Informáticos, para selección, priorización de la información informatizada internacional y del Internet;

•  Informar periódicamente a las Autoridades y Legisladores, sobre los aspectos de trascendencia para el Congreso Nacional;

•  Cumplir con las disposiciones emanadas por el señor Presidente del Congreso Nacional.

Sección Cuarta DEL EDECAN LEGISLATIVO

Art. 35.- Son funciones del Edecán Legislativo, las siguientes:

•  Custodiar la integridad y seguridad personal del Presidente del Congreso Nacional;

•  Coordinar sus actividades con el Ministerio de Defensa Nacional;

•  Acompañar y asistir al Presidente del Congreso Nacional en los actos oficiales y parlamentarios; y,

•  Cumplir con las demás funciones que le fueren asignadas por el señor Presidente del Congreso Nacional.

Sección Quinta DE LA ESCOLTA LEGISLATIVA

Art. 36.- Son funciones de la Escolta Legislativa :

•  Velar por la integridad física del Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Autoridades, funcionarios y empleados del Congreso Nacional;

•  Proporcionar seguridad personal y domiciliaria al Presidente del Congreso Nacional;

•  Velar por la seguridad e integridad de las instalaciones del Congreso Nacional, con el fin de prevenir cualquier acto terrorista o de violencia;

•  Llevar un registro de los bienes del Congreso Nacional, que hayan sido autorizados la salida, previa la presentación de la autorización respectiva;

•  Llevar un registro de los funcionarios y empleados del Congreso Nacional que ingresen a laborar en días festivos y fines de semana;

•  Proporcionar los honores de estilo al Sr. Presidente del Congreso Nacional y a personalidades nacionales e internacionales que tengan el rango de Presidente de la República ;

•  Garantizar el desarrollo normal de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional;

•  Controlar las marchas, manifestaciones, barras, etc. que concurre al Congreso Nacional;

•  Controlar el ingreso de personas particulares al interior del Palacio Legislativo;

•  Coordinar las actividades de seguridad del Congreso Nacional, con los demás organismos policiales;

•  Cumplir con las órdenes y disposiciones del Presidente del Congreso Nacional; y,

•  Las demás funciones que le fueren asignadas por el Presidente del Congreso Nacional.

Sección Sexta DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMATICOS

Art. 37.- Son funciones del Departamento de Servicios Informáticos, las siguientes:

•  Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades de Informática del Congreso Nacional;

•  Determinar los sistemas que pueden ser automatizados y mantenerlos actualizados, con el objeto de modernizar los servicios que presta la Función Legislativa ;

•  Elaborar los manuales de operación y cuidar de que las normas implantadas se cumplan eficientemente;

•  Preparar un reglamento técnico, para el uso adecuado de los equipos, materiales y de la información que se procese en el departamento;

•  Presentar información técnica de soporte para la adquisición del hardware y software que estén de acuerdo con las necesidades institucionales;

•  Planificar la mejor utilización de los recursos humanos, materiales y tecnológicos del Departamento, con el propósito de mejorar su eficiencia y efectividad;

•  Sugerir las necesidades de capacitación en materia de Informática y dictar cursos y programas para que el personal satisfaga estos requerimientos;

•  Implantar, dirigir, controlar y mantener actualizados los sistemas de Información;

•  Asesorar a los Niveles Legislativo, Directivo y Auxiliar en materia de Informática;

•  Realizar actividades de mantenimiento preventivo y reparativo de los equipos y redes con el fin de brindar un servicio óptimo;

•  Coordinar con las Direcciones Generales para un mejor cumplimiento de las actividades; y

•  Cumplir con las demás funciones que le asigne las autoridades.

Sección Septima DEL DEPARTAMENTO DE ACTAS

Art. 38.- Son funciones del Departamento de Actas, las siguientes:

•  Dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades de grabación, revisión y mecanografiado de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso Nacional;

•  Asistir a las sesiones del Congreso Nacional;

•  Entregar la transcripción mecanográfica de sus intervenciones a los señores Legisladores para su revisión y conformidad;

•  Someter a la aprobación del señor Presidente y Secretario General, las actas elaboradas;

•  Conferir copias de actas elaboradas a solicitud de los señores Legisladores;

•  Elaborar registros con el contenido de las actas de las sesiones;

•  Realizar la entrega de las actas definitivas a la Secretaría General y al Archivo-Biblioteca, previa disposición del Director General de Servicios Legislativos;

•  Elaborar los índices sumarios, en formatos especiales, de las actas aprobadas y firmadas;

•  Llevar el archivo de actas para su ordenamiento y localización;

•  Elaborar los lineamientos básicos, normas técnicas e instructivos necesarios, a fin de regular las actividades del departamento a su cargo; y,

•  Las demás funciones que le fueren asignadas por la Dirección General de Servicios Legislativos.

Sección Octava DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

Art. 39.- Son funciones del Departamento de Servicios, las siguientes:

•  Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de su Departamento y las que ejecuten el personal a su cargo;

•  Colaborar en la elaboración de Manuales e Instructivos que normen los procedimientos a seguirse para la realización de los trabajos solicitados;

•  Mantener estrecha coordinación con el resto de dependencias de la Institución , con el objeto de conocer sus necesidades respecto de los servicios básicos para el desempeño eficiente de sus funciones;

•  Organizar y controlar la recepción y entrega de los periódicos a los señores Legisladores y funcionarios del Congreso Nacional;

•  Organizar las labores de información con el objeto de que el público que visita el Congreso Nacional disponga de los medios necesarios para los trámites que debe seguir;

•  Controlar que los servicios que preste el Departamento sean de calidad y eficiencia para mantener la buena imagen de la Función Legislativa así como para que Legisladores, servidores y público visitante puedan realizar sus actividades normales;

•  Organizar y ejecutar las actividades de edición, publicaciones y reproducción de documentos;

•  Ordenar el levantamiento e impresión de textos y otros documentos solicitadas por las dependencias del Congreso Nacional;

•  Dirigir labores de imprenta y encuadernación de todos los trabajos solicitados por Legisladores y funcionarios de la Institución ;

•  Responsabilizarse por el correcto funcionamiento y mantenimiento de los equipos y maquinaria de la imprenta;

•  Llevar un registro y control detallado de los materiales a utilizarse en los trabajos encomendados;

•  Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de bienes muebles, suministros y materiales, de conformidad a los informes de existencias y necesidades; con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias del Congreso Nacional;

•  Tramitar las solicitudes de compras, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos Manuales e Instructivos;

•  Llevar registros actualizados de proveedores y fuentes de abastecimiento de suministros;

•  Informar al Departamentos Contabilidad sobre las adquisiciones realizadas;

•  Colaborar en la recepción de artículos adquiridos y verificar que éstos guarden conformidad con las especificaciones contractuales;

•  Realizar labores de atención y servicios a los señores Legisladores en las sesiones del Congreso Nacional;

•  Velar por la seguridad y mantenimiento de los equipos, muebles y demás bienes del Salón de los Presidentes, Plenario y Ex-Senado;

•  Brindar atención a los señores Diputados, Instituciones y personas particulares que requieran del uso de los salones mencionados;

•  Administrar y dirigir los servicios de Telex y Comunicaciones de la Función Legislativa ;

•  Disponer la recepción y envío de telegramas nacionales y cables internacionales de las Autoridades y Legisladores del Congreso Nacional;

Sección Novena DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO TECNICO

Art. 40.- Son funciones del Departamento de Mantenimiento Técnico:

•  Realizar estudios de reordenamiento, adecuación, reubicación o diseño de áreas físicas de las dependencias del Congreso Nacional;

•  Planificar, dirigir y supervisar el trabajo que desarrolla el personal técnico y de servicios que tiene a su cargo el mantenimiento interior y exterior del edificio del Palacio Legislativo;

•  Planificar y ejecutar obras por administración directa;

•  Receptar y fiscalizar los trabajos de construcciones y mantenimiento realizado por terceros;

•  Efectuar el control de la calidad de materiales y accesorios a utilizarse en las adecuaciones e instalaciones que se ejecute en el Congreso Nacional;

•  Preparar planes y proyectos de construcción, ampliación y reparación del edificio;

•  Ejecutar los proyectos y cumplir con los cronogramas de avance de las obras;

•  Atender los diferentes pedidos de Legisladores, funcionarios y empleados en trabajos de dibujo para señalización, rotulación de nombres, identificación de oficinas, etc.;

•  Diseñar obras nuevas que permitan una programación lógica para brindar atención efectiva a las demandas de espacio físico;

•  Establecer políticas de actualización de conocimientos y especialización del personal técnico y administrativo del Departamento;

•  Supervisión de la operación de la central telefónica; y,

•  Cumplir con las funciones que le asigne el Director General de Servicios Administrativos.

Sección Decima DEL DEPARTAMENTO DE ALMACEN

Art. 41.- Son funciones del Departamento de Almacén:

•  Planificar, organizar y supervisar el sistema de administración de materiales y suministros del Congreso Nacional, con sujeción a normas establecidas en Manuales e Instructivos;

•  Recibir los materiales, suministros, accesorios y repuestos adquiridos, previa verificación de cantidades y calidad;

•  Receptar los pedidos de materiales que realicen las Autoridades, Legisladores, Directores Generales y Jefes Departamentales del Congreso Nacional, y proceder a su provisión según las especificaciones solicitadas;

•  Elaborar las respectivas notas de ingreso y entrega de materiales y suministros, registrar en kárdex individuales y mantener actualizado el inventario con determinación de existencias mínimas y máximas;

•  Mantener un stock mínimo de útiles, accesorios, repuestos, etc., para asegurar el funcionamiento normal de actividades de la Institución ;

•  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, manuales, instructivos, etc., que se relacionan con la compra y utilización de los artículos de la Entidad ;

•  Elaborar y presentar informes mensuales sobre los ingresos, egresos y consumo de materiales y suministros; y,

•  Evaluar y presentar informes periódicos sobre los servicios y las actividades; y,

•  Cumplir con las demás funciones que disponga el Director General de Servicios Administrativos.

Resolución Consejo Administrativo de la Legislatura , en sesión del 11-007-2000, "De conformidad con el informe No. 0948-DGRH-200 del 15 de mayo del presente año, de la Dirección de Recursos Humanos, ratificar la reforma al Reglamento Orgánico Funcional y del Orgánico Estructural, vigentes, respecto a la supresión del Departamento de Almacén, fusionar sus actividades y que el personal que presta sus servicios es esta Unidad, pase a formar parte del Departamento de Servicios, de la Dirección General de Servicios Administrativos, con las mismas partida, cargos y funciones".

Sección Undecima DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

Art. 42.- Son funciones del Departamento de Administración de Personal:

•  Cumplir y hacer cumplir el sistema de administración de recursos humanos, mediante procedimientos adecuados;

•  Sugerir políticas de personal, aplicables a la necesidad Institucional y cuidar de que se implanten;

•  Formular y ejecutar sistemas de evaluación técnicos del desempeño del servidor de la Función Legislativa ;

•  Ejecutar las labores de actualización, para la clasificación de puestos con el objeto de ordenarlos y agruparlos por la similitud de tareas y responsabilidades;

•  Llevar expedientes del personal con Nombramiento, a Contrato y en Comisión de Servicios, que labora en el Congreso Nacional y actualización de los mismos;

•  Elaborar y mantener actualizado el distributivo de cargos del personal y de los traslados administrativos;

•  Recomendar normas de control de personal, sugerir, analizar, discutir y ejecutar las mismas;

•  Implementar y mantener un sistema de régimen disciplinario para el control del personal y llevar registros y todas las estadísticas que sean necesarios, para una administración moderna de los recursos humanos;

•  Elaborar estadísticas mensuales de los reportes de asistencia del personal;

•  Supervisar las labores de carnetización, con el objeto de proporcionar la identificación a todo el personal del Congreso Nacional; y,

•  Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director General de Recursos Humanos.

Sección Duodecima DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 43.- Son funciones del Departamento de Bienestar Social:

•  Planificar, programar, organizar, y ejecutar el Plan de Capacitación para el personal del Congreso Nacional;

•  Realizar estudios para detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento que requieran los servidores legislativos;

•  Evaluar las experiencias de capacitación y adiestramiento con el objeto de ofrecer alternativas que mejoren el rendimiento laboral;

•  Resolver quejas y conflictos y comprobar que en todos los casos se tomen las medidas adecuadas con el objeto de mantener buenas relaciones laborales;

•  Realizar revisiones periódicas con el fin de comprobar las condiciones de trabajo de los servidores legislativos;

•  Investigar y diagnosticar sobre los problemas socioeconómicos del personal y recomendar las medidas que deben adoptarse para el mejoramiento social;

•  Coordinar sus acciones con la Asociación de Empleados, respecto al desarrollo de programas de formación integral;

•  Fomentar la integración del personal legislativo a través de actividades culturales, sociales y deportivas;

•  Atender los trámites relacionados con las prestaciones que otorga el IESS a sus afiliados;

•  Llevar registros y estadísticas de los Servicios que presta el Departamento e Informar al Director General de Recursos Humanos sobre la labor realizada;

•  Brindar atención de consulta externa, atención médica, odontológica y de laboratorio a los señores Legisladores, funcionarios y empleados del Congreso Nacional y de sus familiares;

•  Elaborar y ejecutar programas continuos de medicina preventiva para el personal y Legisladores;

•  Llevar historias clínicas, estadísticas y más registros de salud;

•  Coordinar actividades con servicios especializados del IESS, con el fin de proteger la salud de los servidores;

•  Llevar un registro de permisos por enfermedad, permisos de estudios, permisos con cargo a vacaciones, guardería, antigüedad y vacaciones; y,

•  Cumplir con las demás funciones asignadas por el Director General de Recursos Humanos.

Sección Decimotercera DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA

Art. 44.- Son funciones del Departamento de Tesorería:

•  Organizar, dirigir y supervisar los sistemas de recaudación, recepción y custodia de los fondos, valores y títulos a favor del Congreso Nacional;

•  Tramitar los egresos con base a la documentación sustentatoria y a las autorizaciones debidas;

•  Realizar la entrega de los cheques a beneficiarios autorizados, de conformidad con las normas establecidas en Manuales e Instructivos;

•  Enviar diariamente al Departamento de Contabilidad los comprobantes de egreso para que sean contabilizados oportunamente;

•  Recopilar y custodiar en forma cronológica los documentos habilitantes de las transacciones;

•  Autorizar, conjuntamente con la Dirección General Financiera los pagos que debe realizar la Institución ;

•  Ejercer el control, registro y custodia de las garantías entregadas en favor de la Institución ;

•  Colaborar en la preparación del Presupuesto de la Función Legislativa a fin de planear los flujos de Caja;

•  Coordinar las actividades de su competencia con los demás departamentos de la Dirección General Financiera;

•  Presentar al Director General Financiero resúmenes diarios de ingresos y egresos realizados para efectos de control y registro de la contabilidad;

•  Mantener registros actualizados de los documentos de caución y de toda clase de garantías, en plena vigencia; y,

•  Las demás funciones que le asigne el Director General Financiero.

Sección Decimocuarta DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

Art. 45.- Son funciones del Departamento de Contabilidad y Presupuesto:

•  Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades contables y de presupuesto del Congreso Nacional;

•  Diseñar y mantener al día la Contabilidad ;

•  Asegurar el funcionamiento de un proceso de Control Interno adecuado, como parte del sistema de Contabilidad;

•  Vigilar que se cumplan las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;

•  Realizar el registro oportuno de las transacciones, la elaboración y entrega de los estados y de cualquier otra información contable;

•  Mantener actualizado el archivo de la documentación sustentatoria de los registros contables;

•  Elaborar los Comprobantes de pago y cheques respectivos;

•  Realizar el Control Interno Previo sobre compromisos, gastos y desembolsos;

•  Realizar retenciones de acuerdo con la Ley y disposiciones vigentes;

•  Elaborar el Manual de Contabilidad Gubernamental que contenga una descripción documentada de los requisitos y procedimientos contables aplicables a la Institución y someter a consideración de las autoridades;

•  Informar periódicamente al Director General Financiero sobre las actividades del Departamento;

•  Establecer permanentemente los saldos en las partidas del Presupuesto de la Institución ;

•  Elaborar las solicitudes de cupos, en conformidad con las asignaciones aprobadas y preparar los distributivos presupuestarios;

•  Asesorar sobre el procedimiento de la ejecución y liquidación del Presupuesto a los Niveles Legislativo, Directivo y de Apoyo;

•  Recomendar acciones sobre reformas presupuestarias al Director General Financiero;

•  Diseñar y sugerir metodología para la programación y administración presupuestaria y cuidar de que éstas se implanten adecuadamente;

•  Preparar y suscribir informes de movimientos presupuestarios y presentar a la Dirección General Financiera;

•  Organizar las actividades relativas a recepción, almacenamiento, custodia, entrega y control de los bienes muebles y equipos que se hubieren adquirido;

•  Programar actividades de constatación física periódica de los inventarios, según la codificación elaborada, con el objeto de controlar los bienes muebles y enseres de la Institución ;

•  Llevar el kárdex físico y codificar cada uno de los activos fijos y bienes fungibles, de acuerdo a las normas y reglamentación vigente;

•  Llevar las actas entrega-recepción de bienes;

•  Coordinar las labores de recepción de las adquisiciones realizadas con el objeto de constatar que las especificaciones de calidad y cantidad sean según las solicitadas;

•  Realizar trámites administrativos por pérdidas de bienes en coordinación con la Dirección General de Asesoría Jurídica;

•  Informar del estado de conservación de los bienes devueltos a Bodega, para la inspección reglamentaria;

•  Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director General Financiero.

TITULO IV
DEL ARCHIVO BIBLIOTECA

Art. 46.- Son funciones del Archivo-Biblioteca, las siguientes:

•  Velar por la seguridad, conservación, integridad, reserva y correcta administración de los documentos de la Función Legislativa , entregados al Archivo-Biblioteca;

•  Alcanzar, por intermedio del Presidente del Congreso Nacional, la reivindicación de los documentos pertenecientes a la Función Legislativa que se encuentren en otros archivos o en manos de particulares;

•  Procurar se complete la colección de Leyes, Decretos, Mensajes, Informes, Registro Oficial y más publicaciones oficiales, para lo cual los editores de los mismos tendrán la obligación de entregar gratuitamente al Archivo-Biblioteca sus publicaciones, caso de no hacerlo, la Dirección requerirá el cumplimiento de esta disposición y hará conocer a la Presidencia la nómina de los editores morosos para que sean compilados a la entrega de sus publicaciones;

•  Realizar las publicaciones del Archivo-Biblioteca especialmente la Clave e Indice General de la Legislación Ecuatoriana ;

•  Administrar el canje de publicaciones;

•  Promover la adquisición de obras para la Entidad , a título gratuito, u oneroso;

•  Confeccionar catálogos, índices, tarjeteros de referencia, etc., sobre la documentación, libros y más publicaciones existentes;

•  Atender, dentro de sus facultades legales, las consultas de los organismos públicos y privados tanto nacionales como extranjeros, así como las realizadas por personas particulares;

•  Extender copias certificadas de los documentos, periódicos oficiales y más materiales de la Institución conforme a la Ley y a los Reglamentos;

•  Prestar documentos del archivo y proporcionar los datos e informaciones que requieran los legisladores y funcionarios del Congreso, previa la observancia de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes;

•  Controlar el préstamo y devolución de documentos del Archivo-Biblioteca;

•  Evaluar los documentos archivados, calificar su importancia institucional e histórica y establecer períodos de retención de los mismos;

•  Restaurar los documentos públicos declarados permanentes, los libros y más materiales que lo requieran;

•  Eliminar, previa autorización de la Consejo Administrativo de la Legislatura , y en presencia del Inspector General de Archivos, todos los materiales del archivo de carácter transitorio, que hayan perdido su valor documentativo;

•  Desarrollar programas de reformas que tiendan a modernizar los sistemas de archivo y biblioteca de la Institución ; y,

•  Las demás atribuciones y deberes que la Constitución , Leyes y Reglamentos le otorguen.

TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47.- Facúltese al Presidente del Congreso Nacional para aplicar la estructura orgánica que contempla el presente Reglamento en función de las necesidades y disponibilidades presupuestarias.

Art. 48.- De conformidad con el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa , bajo la dirección del Consejo Administrativo de la Legislatura y la responsabilidad administrativa del Secretario General, funcionarán las dependencias del Congreso Nacional.

Art. 49.- Todas las Direcciones Generales y Departamentos del Congreso Nacional, observarán la línea jerárquica establecida en la estructura orgánica señalada en el presente Reglamento.

Art. 50.- La estructura ocupacional o de puestos de la Función Legislativa se elaborará en base de la estructura orgánica y funcional vigente.

Art. 51.- Los Directores Generales, Jefes Departamentales y Secretarios de las Comisiones Especializadas, supervisarán y evaluarán la marcha técnico-administrativa de las Unidades Administrativas a su cargo, de acuerdo con las funciones asignadas en el presente Reglamento y serán responsables ante las Autoridades del normal funcionamiento de las mismas.

Art. 52.- El Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa , funcionará con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y sus Reglamentos.

Art. 53.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Babahoyo, a 22 de diciembre de 1998