5 de septiembre de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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Aprobado por la Asamblea Constituyente, que será sometido a Referéndum el 28 de septiembre de 2008
 REGLAMENTO INTERNO

TITULO IX

Capítulo I DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Art. 159.- Corresponde a la Comisión Legislativa de Presupuesto o al Congreso la aprobación del Presupuesto General del Estado. Para efecto, el Ejecutivo remitirá la Proforma Presupuestaria, hasta el 1 de septiembre de cada año, la misma que pasará a estudio de la respectiva Comisión.

Art. 160.- La Comisión Legislativa de Presupuesto presentará su informe para conocimiento y resolución del Congreso, máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 161.- La Comisión recogerá las resoluciones del Congreso y las peticiones de los legisladores y las remitirá al Ejecutivo para que sean incluidas en la Proforma Presupuestaria. En caso de no haberlo hecho el Ejecutivo, será la Comisión la que haga constar estos pedidos en un capítulo especial o dentro de los programas del Presupuesto del Estado para cada uno de los Ministerios, con su correspondiente financiamiento.

Art. 162.- En la Proforma Presupuestaria se incluirán obligatoriamente los impuestos o asignaciones para todas las instituciones que se financian en todo o en parte con fondos del Estado, incluyendo el nombre de cada una de ellas y su respectivo presupuesto.

Capítulo II DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO

Art. 163.- Corresponde al Congreso dictar el presupuesto de gastos de la Función Legislativa, para el siguiente año, para lo cual, las Comisiones Legislativas, así como todas las dependencias administrativas de la Función Legislativa, presentarán a la Comisión de Mesa, una proforma de presupuesto de cada una de las dependencias, en la que se contemplen los gastos que demande su funcionamiento.

La proforma global, en la que estén incluidos todos los Presupuestos de la Función Legislativa, será presentada por la Comisión de Mesa hasta el 5 de septiembre de cada año, al Presidente del Congreso, quien lo someterá a la aprobación del Congreso hasta tres días después de su presentación.

Nota:

Sin vigencia por lo dispuesto en el Art. 47 Num. 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Art. 164.- Una vez dictado el Presupuesto de la Función Legislativa será comunicado a la Comisión Legislativa correspondiente, para la inclusión de las partidas globales en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Nota:

La Ley de Presupuesto General del Estado corresponde hoy a la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Art. 165.- Si durante la ejecución del presupuesto fuere necesario efectuar traspasos de créditos, las reformas serán aprobadas por la Comisión de Mesa, y en receso del Congreso, por su Presidente.

Nota:

Las reformas a la Ley orgánica de la Función Legislativa (R.O. 373-S, 31-VII-98) sustituyeron la Comisión de Mesa por el Consejo Administrativo de la Legislatura.

Art. 166 .- Los distributivos de las asignaciones presupuestarias para la Función Legislativa serán expedidos mediante resolución de la Comisión de Mesa.

Art. 167.- Las resoluciones que expida la Comisión de Mesa serán enviadas al Ministerio de Finanzas, para efectos de registro presupuestario y contable.

Nota:

Según la actual estructura ministerial establecida en el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público es actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas .

Art. 168.- El presupuestario de la Función Legislativa contendrá las partidas para atender los gastos y compensaciones de los legisladores y los servicios permanentes y ocasionales, que demande el funcionamiento del Congreso y de las Comisiones Legislativas, Auxiliares y demás que se designaren, así como la de Servicios y Mantenimiento del Palacio Legislativo. Para atender las necesidades podrán utilizarse servicios personales ocasionales, sin otro requisito que la designación hecha por la Comisión de Mesa y que existan los fondos necesarios.

Art. 169.- Todo gasto de la Función Legislativa deberá sujetarse al Presupuesto vigente o codificado, y no podrá autorizarse egreso alguno que no corresponda a gastos de la Función Legislativa o que no tenga partida propia en dicho presupuesto.

Art. 170.- El Presidente del Congreso, los Presidentes de las Comisiones Legislativas y el Director del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, autorizarán los gastos que demanden el funcionamiento de sus respectivas dependencias; y el Presidente del Congreso, además los que correspondan a servicios generales y mantenimiento del Palacio Legislativo. La legalización de los documentos justificativos de estos egresos la realizarán por delegación, los funcionarios que sean designados por las autoridades señaladas anteriormente. Ninguno de los Órganos de la Función Legislativa podrá, con cargo a su presupuesto, hacer donaciones o acordar pago alguno a ella, o que no figure en su presupuesto.

Art. 171.- Las solicitudes de giro que correspondan a la Función Legislativa, no requerirán de autorización de cupo o trámite previo alguno, y serán despachadas por la Tesorería de la Nación, dentro de los cinco días hábiles de haberlas recibido.

 

 
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