Art. 172.- El Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa funcionará de conformidad con sus leyes y reglamentos, y con las disposiciones pertinentes de este Reglamento.
Art. 173.- Habrá un órgano de publicidad que tendrá un Director, órgano en el que se publicarán todos los proyectos presentados, los acuerdos expedidos por la Legislatura, los estudios que presenten los legisladores, y los demás documentos que por ley o por resolución del Congreso o de sus dignatarios, deban insertarse.
Se publicará también un Diario de Debates, con las versiones de todas las intervenciones de los legisladores, bajo el control y dirección del funcionario a que se refiere el inciso anterior.
Nota:
El órgano de publicidad que se menciona en este artículo no se halla previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa .
Disposición Transitoria.- (Agregada por la reforma aprobada el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho).- El Presidente ordenará que se remita a las Comisiones Especializadas, los proyectos de ley del anterior período legislativo, en trámite para primer o segundo debate, con el informe de la Comisión anterior.
Disposición General
Los proyectos de ley, cuyo trámite no haya concluido en el período legislativo anterior, en el estado en el que se encuentren y con los informes y observaciones que se hubieren presentado, se remitirán a la Comisión Especializada Permanente que corresponda. Dentro del plazo de treinta días, la Comisión respectiva presentará un nuevo informe que ratifique lo actuado o modifique o reformule el proyecto
Nota: Texto agregado por la Resolución No. 24-109, de 4 de diciembre de 2003.