5 de septiembre de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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Aprobado por la Asamblea Constituyente, que será sometido a Referéndum el 28 de septiembre de 2008
 Ley orgánica de la Función Legislativa

TITULO VIII
Disposiciones Finales

Art. 114.- El Presidente del Congreso Nacional tendrá un Edecán, quien será Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado de la terna presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Art. 115.- La Escolta Legislativa estará bajo las órdenes exclusivas del Presidente del Congreso Nacional. Constituye una unidad especial de la Policía Nacional dedicada únicamente a la custodia del Congreso Nacional.

Art. 116.- El Congreso Nacional tiene competencia privativa para expedir el Reglamento de la presente Ley y todos aquellos que estime necesarios, los mismos que entrarán en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 117.- La presente Ley tiene el carácter de especial y por lo tanto prevalece sobre cualquier otra Ley o Reglamento. En tal virtud, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Mientras no se apruebe el Reglamento a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, regirá el Reglamento Interno actual adoptado por Resolución del Congreso Nacional y sus Reformas, siempre que sus disposiciones no se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO FINAL.- Esta Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 114

(Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Legislativa)

PRIMERA.- En el mes de agosto de 1998 se elegirán un Presidente y dos Vicepresidentes, quienes durarán en sus funciones hasta agosto del año 2000.

SEGUNDA.- Las presentes reformas, regirán cuando entren en vigencia las normas constitucionales correspondientes.

 
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