Art. 112.- El Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa es una Institución descentralizada del Congreso Nacional; sus funciones serán reguladas en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento Interno del Archivo-Biblioteca.
Art. 113.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 114, R.O. 373-S, 31-VII-98).- El Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa será administrado por un Director, cuyo nombramiento corresponderá al Consejo Administrativo de la Legislatura del Congreso Nacional. Para ser designado Director del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, será necesario acreditar título académico en Ciencias Sociales y experiencia de 5 años en el manejo de archivos o acreditar 10 años de experiencia en manejo de archivos y cursos especializados en la materia.
El personal del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, será nombrado por el Consejo Administrativo de la Legislatura del Congreso Nacional a petición del Director, en base al concurso de méritos y oposición respectivos, cuyos resultados serán respetados. Este personal será administrado por el Director de la dependencia, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley de Carrera Administrativa de la Función Legislativa.