TITULO VI
Del Presupuesto General del Estado
Art. 111.- Para la aprobación del presupuesto General del Estado se observarán las normas de la Constitución Política de la República, de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y de esta Ley.
Nota:
A más de las leyes mencionadas en este artículo, la Ley de Presupuestos del Sector Público (R.O. 76, 30-XI-92) también trata este tema.
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