5 de septiembre de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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Aprobado por la Asamblea Constituyente, que será sometido a Referéndum el 28 de septiembre de 2008
 Ley orgánica de la Función Legislativa

TITULO VI
Del Presupuesto General del Estado


Art. 111.-
Para la aprobación del presupuesto General del Estado se observarán las normas de la Constitución Política de la República, de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y de esta Ley.

Nota:

A más de las leyes mencionadas en este artículo, la Ley de Presupuestos del Sector Público (R.O. 76, 30-XI-92) también trata este tema.

 
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