CAPITULO VIII
De las Garantías del Proceso
Art. 33.- El Comité de Excusas y Calificaciones garantizará, durante la investigación y el enjuiciamiento, la legalidad del proceso en toda su extensión y la presunción de inocencia del diputado investigado o enjuiciado, hasta que el Congreso resuelva sobre su responsabilidad.
Art. 34.- El Comité de Excusas y Calificaciones exigirá a las partes procesales que procedan en estricto acatamiento a la Constitución Política de la República, a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, al presente Código de Ética de la Legislatura y demás cuerpos legales en los que se apoye el proceso de investigación y enjuiciamiento a un diputado de la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: En el término de quince días, a partir de la vigencia de este Código de Ética de la Legislatura, los diputados que no hubieren otorgado su declaración patrimonial, deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2; y, en el artículo 4 del presente Código.
Segunda: Sin perjuicio de la vigencia de este Código de Ética, incorpórese el texto del artículo 23 del Código de Ética como artículo innumerado después del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.