28 de agosto de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
Historia
Estructura y Organización
Marco Jurídico
Constitución
Ley Organica
Reglamento interno
Codigo de ética
Noticias
Relaciones Interparlamentarias
Archivo - Biblioteca
Contactos Telefónicos
Una Síntesis de Actividades
Distributivo de Personal
Avance Presupuestario
Concursos y Licitaciones
Aprobado por la Asamblea Constituyente, que será sometido a Referéndum el 28 de septiembre de 2008
 Código de ética


CAPITULO IV
De las Infracciones en General


DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7.- Los actos u omisiones en que incurra un diputado que impliquen incumplimiento o violación de las normas consagradas en este Código, serán calificados como infracciones sometidas a sanción, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por los delitos tipificados en las leyes penales.

Art. 8.- Ningún diputado será sancionado por las infracciones previstas en este Código, si las mismas no son consecuencia de su acción u omisión y no se haya producido prueba plena sobre su responsabilidad.

Todo proceso de investigación, enjuiciamiento y sanción, deberá ser reservado y cumplir con los principios y las garantías procesales, previstas en la Constitución Política de la República y leyes secundarias aplicables.

 
  Mandato
  Nombramiento
  Ratificacion
 
  Plan de Fortalecimiento
  Plan Estratégico
  Equipo de Trabajo
 
  Proyectos presentados
  Proyectos aprobados
  Busqueda avanzada
  Resoluciones
 
  Orden del día
  Extracto de sesión
  Asistencia a sesiones
Mapa del SitioContáctenosCorreo Interno