CAPITULO III
Del Comité de Excusas y Calificaciones
Art. 6.- Corresponde al Comité de Excusas y Calificaciones previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, además de las atribuciones signadas en los artículos 50 y 51 de la referida Ley, las siguientes:
a) Dar fiel y estricto cumplimiento de las normas contenidas en este Código;
b) Solicitar al Presidente del Congreso Nacional, para su examen, la declaración patrimonial del diputado involucrado en un proceso de investigación o enjuiciamiento;
c) Iniciar de oficio o por denuncia procesos de investigación en contra de cualquier diputado que, a criterio del Comité, haya incurrido en actos calificados como infracciones en el presente Código;
d) Informar al Congreso Nacional para su resolución sobre el proceso de investigación o enjuiciamiento;
e) Emitir informe al Congreso Nacional sobre las peticiones de levantamiento de la inmunidad parlamentaria;
f) Elaborar los reglamentos pertinentes para el eficaz funcionamiento del Comité; y,
g) Las demás que le señalen las leyes o que le asigne por resolución el Congreso Nacional.