5 de septiembre de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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Aprobado por la Asamblea Constituyente, que será sometido a Referéndum el 28 de septiembre de 2008
 Código de ética


CAPITULO III
Del Comité de Excusas y Calificaciones

Art. 6.- Corresponde al Comité de Excusas y Calificaciones previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, además de las atribuciones signadas en los artículos 50 y 51 de la referida Ley, las siguientes:

a) Dar fiel y estricto cumplimiento de las normas contenidas en este Código;

b) Solicitar al Presidente del Congreso Nacional, para su examen, la declaración patrimonial del diputado involucrado en un proceso de investigación o enjuiciamiento;

c) Iniciar de oficio o por denuncia procesos de investigación en contra de cualquier diputado que, a criterio del Comité, haya incurrido en actos calificados como infracciones en el presente Código;

d) Informar al Congreso Nacional para su resolución sobre el proceso de investigación o enjuiciamiento;

e) Emitir informe al Congreso Nacional sobre las peticiones de levantamiento de la inmunidad parlamentaria;

f) Elaborar los reglamentos pertinentes para el eficaz funcionamiento del Comité; y,

g) Las demás que le señalen las leyes o que le asigne por resolución el Congreso Nacional.

 
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