CAPITULO I
De los Diputados de la República
Art. 1.- El diputado es el mandatario del pueblo ecuatoriano ante la Función Legislativa. En tal virtud, observará los siguientes principios:
a) Ser leal a la Patria y a los valores de la nacionalidad;
b) Velar por los derechos de las personas, sus garantías y deberes;
c) Actuar con justicia, honestidad y probidad;
d) Respetar y hacer respetar la Constitución Política de la República, leyes, reglamentos y este Código;
e) Defender y reafirmar el régimen democrático y el Estado Social de Derecho como forma de gobierno; y,
f) Respetar y observar los principios ideológicos, políticos y el programa de acción legislativa propuestos en su campaña electoral
Art. 2.- Al diputado en el desempeño de sus funciones le corresponde:
Respetar y hacer respetar la majestad del Congreso Nacional, coadyuvar a su fortalecimiento y eficacia; así como, participar activamente en los actos de la Función Legislativa.
Comprometerse, bajo juramento, en la primera sesión del Congreso Nacional al fiel, legal y ético desempeño de sus funciones.
Presentar al inicio y al término de su gestión, ante notario público, bajo juramento, una declaración patrimonial y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.
Fiscalizar los actos del poder público de acuerdo con la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Guardar reserva sobre los documentos, temas y resoluciones calificados como tales por la ley, el Congreso Nacional o autoridad competente.
Art. 3.- Cesarán en sus funciones los diputados a quienes:
a) Se les revoque el mandato;
b) Se les sancione con la pérdida de la calidad de diputado; y,
c) Se dicte sentencia ejecutoriada en su contra por delitos dolosos sancionados con reclusión.