5 de septiembre de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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Aprobado por la Asamblea Constituyente, que será sometido a Referéndum el 28 de septiembre de 2008
 Código de ética


CAPITULO I
De los Diputados de la República

Art. 1.- El diputado es el mandatario del pueblo ecuatoriano ante la Función Legislativa. En tal virtud, observará los siguientes principios:

a) Ser leal a la Patria y a los valores de la nacionalidad;

b) Velar por los derechos de las personas, sus garantías y deberes;

c) Actuar con justicia, honestidad y probidad;

d) Respetar y hacer respetar la Constitución Política de la República, leyes, reglamentos y este Código;

e) Defender y reafirmar el régimen democrático y el Estado Social de Derecho como forma de gobierno; y,

f) Respetar y observar los principios ideológicos, políticos y el programa de acción legislativa propuestos en su campaña electoral

Art. 2.- Al diputado en el desempeño de sus funciones le corresponde:

Respetar y hacer respetar la majestad del Congreso Nacional, coadyuvar a su fortalecimiento y eficacia; así como, participar activamente en los actos de la Función Legislativa.

Comprometerse, bajo juramento, en la primera sesión del Congreso Nacional al fiel, legal y ético desempeño de sus funciones.

Presentar al inicio y al término de su gestión, ante notario público, bajo juramento, una declaración patrimonial y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.

Fiscalizar los actos del poder público de acuerdo con la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Guardar reserva sobre los documentos, temas y resoluciones calificados como tales por la ley, el Congreso Nacional o autoridad competente.

Art. 3.- Cesarán en sus funciones los diputados a quienes:

a) Se les revoque el mandato;

b) Se les sancione con la pérdida de la calidad de diputado; y,

c) Se dicte sentencia ejecutoriada en su contra por delitos dolosos sancionados con reclusión.

 

 
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