8 de agosto de 2008 Inicio Historia Organizacion Marco Jurídico Contáctenos
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 La Función Legislativa a Través de los Tiempos

El Periodo de la Restauración del Estado de Derecho en el Ecuador

La Junta Militar de Gobierno, asumió el poder el 11 de julio de 1963, derrocando al doctor Carlos Julio Arosemena Monroy, gobierno de hecho que fue reemplazado el 29 de marzo de 1966, luego de una serie de acontecimientos violentos, por el señor Clemente Yerobi Indaburu, que fuera Ministro de Agricultura y muy versado en el aspecto económico y financiero, quien convoca a una Asamblea que se reúne el 16 de noviembre de 1966 bajo la Presidencia del doctor Gonzalo Cordero Crespo, dictando una nueva Carta Constitucional en mayo 25 de 1967.

Esta Constitución dispone que el voto es obligatorio tanto para los hombres como para las mujeres. Hasta ese entonces, desde el año 1928-1929, era facultativo para la mujer.

Garantiza la no existencia de discrimen alguno, sea por aspectos raciales, religiosos, posición económica, etc.; el libre acceso a la cultura y el mejoramiento económico; el derecho a la vida, la integridad personal; los derechos de la familia, la educación, la propiedad, el trabajo, la seguridad social y políticos.

La Función Legislativa esta formada por dos cámaras: Senado y Diputados. Esta última se encarga de la fiscalización y es la originaria de los proyectos de leyes y decretos, mientras que la del Senado es la revisora. El Congreso Nacional funcionará, según la Constitución , en dos períodos ordinarios: el primero, del 6 de marzo al 4 de mayo y el segundo del 10 de agosto al 9 de octubre. La Función Legislativa tiene también algunas comisiones, siendo la más importante la Legislativa y las cuatro auxiliares, la primera estará formada por cuatro Senadores y cinco Diputados.

En la Función Judicial se incluye a más de los organismos tradicionales los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Fiscal. Suprime el Consejo de Estado y en su reemplazo crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, que ya existió en la Constitución de 1944 - 1945; se añade la Superintendencia de Compañías y la Junta de Planificación y Coordinación; y, por último se da una vigencia permanente a esta Carta Fundamental, pues aún en el caso de producirse un gobierno de hecho, ésta volvería a regir después superar esta situación.

En esta etapa constitucional se dictan algunas disposiciones legales importantes: Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Almacenes Generales y Depósitos, Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Función Legislativa , Ley de Cámaras de Construcciones, Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial Ley de Cámaras de Comercio, Ley de Pesca y Fomento Pesquero, Código de Menores, Décima Tercera Pensión de Alimentos para Menores, Ley de personal de las Fuerzas Armadas y Codificación y reforma al Código Civil por las cuales desaparece la diferencia de hijos legítimos e ilegítimos, se reduce a 18 años la mayoría de edad y se dan nuevas normas a la sociedad conyugal.

El 22 de julio de 1970, el doctor José María Velasco Ibarra desconoce la Constitución vigente en ese entonces, indicando que lo hacía para evitar la caótica situación que vivía el país. El gobierno de hecho que, según él, duraría hasta septiembre de 1972, en que entregaría el mando a la persona elegida por votación popular, lo que no se cumplió, ya que el 15 de febrero de 1972 las Fuerzas Armadas asumen el poder con el General Guillermo Rodríguez Lara, luego le sucede el Consejo Supremo de Gobierno que entre sus planes de trabajo, está volver a la constitucionalidad, para lo cual nombra Comisiones de Reestructuración del Estado, dos de las cuales se encargan de preparar proyectos de Constitución, que serán sometidos a consideración del pueblo para su aprobación. Ganó la Nueva Constitución , que se publica en marzo 27 de 1979 y entra a regir con la posesión del Presidente elegido, abogado Jaime Roldós Aguilera.

La nueva Constitución suprime el requisito de saber leer y escribir para ser ciudadano y solo deja la mayoría de edad, que es de 18 años, y por ende permite que los analfabetos puedan sufragar.

Garantiza los derechos de las personas, de la familia, de la educación y la cultura, del trabajo, los políticos, aspectos que fueron reformados por la Cámara Nacional de Representantes el 4 de agosto de 1983.

La Función Legislativa se transforma en unicameral.La antigua interpelación existente en las constituciones anteriores, es reemplazada por el juicio político. Se crean cuatro comisiones legislativas integradas por cinco representantes cada una, que eran de lo Civil y Penal; de lo Laboral y Social; de lo Tributario, Fiscal, Bancario y de Presupuesto; de lo Económico, Agrario Industrial y Comercial. En receso de la Cámara de Representantes que posteriormente se llamará Congreso, se reúne el Plenario de las Comisiones para expedir las leyes. Se conserva la Ley Orgánica de la Función Legislativa , la primera fue objetada y sirvió como Reglamento de la Función Legislativa hasta que se expidió la vigente que se encuentra publicada en el Registro Oficial 862 de enero 28 de 1992.

Existe una Vicepresidencia de la República que, a más de subrogar al Presidente en ausencia, preside el Consejo Nacional de Desarrollo (órgano creado en esta Constitución), cuya función es preparar las políticas y planes que serán sometidos al Presidente de la República para su aprobación.

Se mantiene el Tribunal de Garantías Constitucionales cuyas decisiones podrán ser revisadas por el Congreso Nacional en un principio, posteriormente pasó a una sala de la Corte Suprema de Justicia y por ultimo fue reemplazado por el Tribunal Constitucional.

La Constitución ha tenido algunas reformas y codificaciones, las mismas que son las siguientes: mayo 5 de 1980, septiembre 1 de 1983 que fue la más amplia, diciembre 23 de 1992, enero 24 de1995, enero 16 de 1996, en que se publicó el segundo y tercer bloque de las reformas, mayo 27 de 1997, 21 de noviembre de 1997; y tenemos la última codificación que se efectuó el 13 de febrero de 1997.

Entre las principales leyes dictadas entre agosto de 1979 y junio de 1998 constan: la de creación del Instituto Nacional Galápagos, de la décima cuarta y décima quinta pensiones alimenticias, Ley de Sanidad Animal, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Ley de Pensión del Seguro Social Campesino, Ley de Fomento de Energía no Convencional, Ley de Sistema Nacional de Archivos, Código de Reducción de Penas y de Rehabilitación Social, Ley de Protección del Minusválido, Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, Ley de Educación, Ley Especial que crea fondos de Emergencia Nacional, Código de Procedimiento Penal, Ley de Cultura, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Desarrollo, Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, Ley de Creación de Fondo Nacional de Universidades, Ley de Carrera Administrativa de la Función Legislativa , Codificación de la Ley de Control y Fiscalización de Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Codificación a la Ley de Compañías Financieras, Codificación al Código de Procedimiento Civil, Ley de Fomento del Libro, Codificación a la Ley General de Bancos, Ley de Creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Codificación a la Ley de Seguridad Social Obligatorio, Ley de Control Tributario y Financiero.

También forman parte de esta lista la Ley de Creación de la Provincia de Sucumbios, Ley de Consultoría, Ley de Turismo, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, Ley de Contratación Publica, Ley de Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Minería, Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Ley del Anciano, Ley de Régimen Monetario y Banco d el Estado, Ley que instituye el décimo sexto sueldo, Ley de Casación, Ley de Mercado de Valores, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Modernización del Estado, Ley de Desarrollo Agrario, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional , Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley de Arbitraje, Ley Especial de Descentralización del Estado, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura , Ley de Propiedad Intelectual y Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, entre otras.

La Función Legislativa ha sido objeto de duras críticas en muchas oportunidades se han visto sus errores y fallas, pero no su trabajo positivo y en beneficio del país.

 
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