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Por: Dr. José Antonio Barrera Acevedo
Los Primeros Treinta Años
En la reunión de padres de familia de la ciudad de Quito, se decidió la separación del Departamento del Sur de la Gran Colombia y la formación de un Estado independiente.
El pensamiento de Bolívar de formar un Estado grande, fuerte y poderoso había fracasado por diferentes razones, que no nos compete analizar en este trabajo. La inquietud nacida de lo que hoy es la capital de la República , fue seguida prontamente por las demás ciudades que comprendía la Real Audiencia como: Guayaquil, Santa Ana de Cuenca, Loja y otros, quedando encargado de la Jefatura de este Estado el General Juan José Flores, militar que se había distinguido en la gesta emancipadora y emparentado con las familias poderosas social y económica de este nuevo país. El General Flores promulga en mayo de 1830 un decreto, mediante el cual se dispone la reunión de un Congreso Constituyente en la ciudad de Riobamba para el 10 de Agosto. Como complemento se expide otro decreto, reglamentando los diversos aspectos para la elección y funcionamiento del mismo. Azuay, Guayaquil y Quito tenían igual representación con cuatro diputados, mientras que Loja y Manabí tenía tres y dos Chimborazo. La Asamblea tuvo como miembros hombres de gran valía que honraron al país por su saber en diversos aspectos, como el caso de José Femández Salvador, Manuel Mateus, Antonio Ante, José María Borrero, José Joaquín Olmedo, Vicente Ramón Roca, Francisco Marcos. Esta Asamblea que se denominaba anteriormente, Congreso Constituyente, se reunió en la ciudad de Riobamba, capital de la provincia del Chimborazo el 14 de agosto de 1830, precedida por una misa solemne en la Iglesia de la Matriz. Como aspecto importante en el orden del día de esa sesión, tenemos un informe del General Flores, sobre la actividad realizada en el corto período de su mandato. Luego se designó Presidente de ese Órgano Legislativo al señor José Fernández Salvador y como Presidente provisional al General Juan José Flores. Esta Asamblea expidió la Constitución Política , 15 leyes y 22 decretos; entre las disposiciones legales podemos anotar, el decreto por el cual se declara a Quito como capital de la República ; la Ley que fija los sueldos de los empleados públicos, Ley de Régimen Político de los Departamentos y el Decreto que proclama al Libertador Simón Bolívar padre de la Patria y protector del sur de Colombia. La Constitución dictada por la Asamblea permite la confederación con los demás estados de Colombia, a fin de formar una sola nación, que se llame República de Colombia, norma que solo quedó como aspiración. Dispone que podrán ser elegidos Presidente de la República quienes hayan prestado relevantes servicios al país en el momento de su independencia y que sean casados con damas ecuatorianas. En la primera Constitución se establece la Unicameralidad. El Poder Legislativo será representado por un Congreso de Diputados. La Unicameralidad vuelve a aparecer en las Constituciones de 1850, 1944-1945, 1968 y la de 1978. Los años que siguen a la primera Asamblea son tiempos de dura oposición al gobierno de Flores y en las actas de sesiones de aquellos años hasta 1835, solo encontramos asuntos que se refieren a esa pugna con el primer Presidente de la República. Es importante referimos a la persecución que sufre el futuro mandatario Vicente Rocafuerte, pues, se le impide ejercer su función como diputado del país, lo que dio más animadversión hacia el primer mandatario y su crecimiento en la política interna del país, de este notable hombre público que pronto se lo encontrará como futuro Presidente de nuestra Patria. En los Congresos posteriores a la Asamblea se dictan algunas disposiciones legales que son muy importantes para la vida del país, como la Ley que permite sacar las aguas para fondos ajenos, Ley de Procedimientos contra Monederos Falsos, Ley de Contribución Personal, Ley de Procedimiento Civil, Ley que Declara Vigente el Código de Comercio Español, Ley de Monedas y Ley que Establece Escuelas para Niños Indígenas. Si bien no existe una abundancia de normas jurídicas expedidas por estas legislaturas, algunas son importantes por su contenido social y económico, como el que evita que se acuñe moneda, delito muy común en ese tiempo; se expide una ley que favorece a la educación de un grupo humano numeroso en nuestra patria, como es el indígena, al establecer escuelas que permiten el cultivo del espíritu de los niños de esa raza. Después de una serie de acontecimientos político-militares, el Jefe Supremo del país, Vicente Rocafuerte, convoca a una segunda Convención la que es presidida por el eximio poeta José Joaquín Olmedo, que se realiza entre el 22 de junio y el 22 de agosto de 1835, en la ciudad de Ambato y expide la constitución conocida como la de 1835. Para algunos tratadistas, esta Constitución, sería la primera de nuestro país, porque suprime el nexo que existía con la Gran Colombia , eliminando aquella posibilidad de formar un estado confederado. También establece por primera vez la Bicameralidad en la Función Legislativa , la misma que ha sido norma en la mayoría de las constituciones del país, formada por una Cámara de Senadores y otra de Representantes. En la Función Judicial se crea la Corte Suprema que reemplaza a la Corte de Justicia existente en la anterior; en lo restante existe mucha similitud con la de 1830. La Convención dictó algunas leyes, entre otras, la Ley de Régimen Político de las Provincias, Ley Orgánica Militar, Ley de Juzgamientos a altos funcionarios, norma que rigió en este tipo de acusaciones hasta 1962, en el famoso juicio de las chatarras. Expidió normas para la buena administración de los hospitales, suspendió ciertos impuestos a los pobres de solemnidad, fomentó y amparó a las escuelas y colegios; estimuló a la industria, especialmente a la construcción de naves en la ciudad de Guayaquil. Los años que van desde esta Asamblea hasta 1843, tienen el sello de la actividad constructiva de Rocafuerte. Se expide la Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Aguardiente, Ley de Procedimiento Criminal, varias normas para los colegios y escuelas del país, Ley de Crédito Público, Ley Orgánica de Montepío, Ley Orgánica de Hacienda y el primer Código Penal entre otras.
Es importante anotar que durante este período se presentó la primera acusación contra altos funcionarios del Estado, siendo éstas, al Ministro de Hacienda, Francisco Eugenio Tamariz, quien fue condenado a dos años de incapacidad para servir en la función pública. En 1841 el Congreso ordinario se disolvió por graves problemas presentados en la Cámara de Diputados que impidió su reunión. Las ambiciones de poder del General Juan José Flores hicieron que éste se proclame dictador y posteriormente convoque a una Asamblea en la ciudad de Quito, que dicta la Constitución de 1843, conocida por todos como la Carta de la Esclavitud , por cuanto las principales normas tienden a garantizar la posibilidad de quedarse ocho años en el gobierno; igualmente alarga el período para los legisladores. Esta Constitución crea una Comisión Permanente que tiene las funciones de un Consejo de Estado que vigila el cumplimiento de la Constitución y examina las cuentas anuales de los Ministros. El Gobierno de Flores se hizo odioso al pueblo ecuatoriano y produjo en el país una conmoción nacional que culminó con la revolución, marxista y la caída del Gobierno. En la ciudad de Cuenca se reúne la Asamblea a fin de volver al estado de derecho, la que se inicia el 3 de octubre de 1845 y termina en febrero 7 de 1846. Eligen como presidente de la misma a los Doctores Pablo Merino y Vicente Rocafuerte. El 3 de diciembre de 1845 expide una nueva Constitución. Se mantienen normas como la de tener propiedades en bienes y raíces o poseer ingresos económicos, las leyes se aprueban en tres discusiones, norma que venía de las anteriores constituciones y que continuó por mucho tiempo; el procedimiento para reformar esta Constitución es distinto de las anteriores, pues deben pasar cuatro años en cualquier legislatura para proponer reformas o modificaciones. Para la elección de Presidente de la República se realizó en una sesión permanente que duró del 4 al 7 de diciembre, pues no pudo concretarse la votación entre los candidatos José Joaquín Olmedo y Vicente Ramón Roca. Por 21 ocasiones el poeta tiene 15 votos y su opositor 26 votos y luego en una posterior, el candidato Vicente Ramón Roca obtuvo uno más, lo que traería un decir del pueblo: "la vara del comerciante ganó a la lira del Poeta". En esta Asamblea se dictan algunas leyes de importancia, como la Orgánica de Aduanas, la que organiza los Ministerios de Estado y la que dispone la apertura de caminos, especialmente la vía de Carondelet. El 3 octubre de 1849 se reúne el Congreso en la Iglesia de la Compañía , bajo la Presidencia de los señores Larrea, como Presidente del Congreso y Urbina en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, a fin de designar un nuevo mandatario del país, conforme lo disponía la Constitución. Participaron como candidatos principales el General Antonio Elizalde, Diego Noboa, les siguen: el señor José Modesto Larrea, los doctores Pablo Merino y Benigno Malo, concretándose entre los dos primeros. Pese a las 104 votaciones no se pudo elegir a ninguno de los dos y de acuerdo con la norma constitucional se encargó la Presidencia al Vicepresidente de la República , en ese entonces don Manuel Ascázubi, quien participó en la Independencia de la Patria. Esta decisión no satisfizo en forma absoluta a las aspiraciones de los políticos de la época y fue el germen de una nueva dictadura. Durante el período que va de la Constituyente de 1845 hasta la dictadura de 1850, se emiten algunas disposiciones legales como la Ley de los Conspiradores, la Ley sobre Crédito Público, Ley sobre educaciones de predios urbanos, Ley de Procedimiento Civil, Ley sobre explotación de minas, creación de la provincia de Esmeraldas y Ley Orgánica del Montepío Militar. En diciembre de 1850, Diego Noboa convoca a una Asamblea Nacional Constituyente la que tenía como componentes a los partidarios del Jefe Supremo. La nueva Constitución tiene los siguientes aspectos salientes: la Función Legislativa estaba representada por la Asamblea Nacional que se reunía cada dos años el 10 de Agosto; reconoce el régimen unicameral y se vuelve a crear el Consejo de Estado. Esta Constitución tuvo una vigencia efímera, pues el regreso de la Comunidad Religiosa de los Jesuitas, que habían sido expulsados de lo que es hoy la República de Colombia y el argumento de que el gobierno era tolerante con el militarismo extranjero de Flores, se tomó como pretexto para un nuevo golpe de estado organizado y llevado a cabo por el general José María Urbina, quien convocó a una Asamblea que se reunió en la ciudad de Guayaquil el 17 de julio de 1852 y duró hasta octubre 22 del mismo año. Fue presidida por un ilustre personaje en la historia del país, Don Pedro Moncayo. La Constitución expedida vuelve al bicameralismo, es decir, a la Cámara del Senado y de Representantes: Reemplaza al Consejo de Estado por el Consejo de Gobierno, dispone que se mantenga el equilibrio fiscal en los gastos públicos, a fin de evitar que algún ecuatoriano sirva a los intereses de una potencia extranjera; ordena que no se aceptará ningún empleo, título o condecoración de otro gobierno, sin autorización del Congreso; y, permite que las reformas de esta carta fundamental se realicen sin necesidad de un plazo determinado, sino que hayan tenido la mayoría absoluta en las Cámaras, después de tres discusiones. Esta Asamblea es célebre en nuestra historia por algunas de sus disposiciones legales, como la dada en 1852 sobre la manumisión (dar libertad) a los esclavos y las que permiten el arreglo de la deuda externa por medio de la emisión de bonos, deuda que nació en la independencia de nuestros países. Durante los años 1854 y 1855 la Legislatura se preocupa por la venta del guano del Archipiélago de Galápagos, que trae dura oposición entre los legisladores de ese entonces y la opinión pública. Para 1858 se inicia una oposición bastante fuerte contra el gobierno del General Francisco Robles, sucesor de Urbina. El Congreso, que se encuentra en pugna con el Ejecutivo, lo que generó una situación difícil que culmina con la disolución del Senado y del Congreso a los 37 días de inaugurado. La deuda inglesa produjo graves dificultades al Gobierno de Robles. Antes el Congreso permitió al General Urbina, conseguir un arreglo con Elías Mocatta y el presidente Robles autorizó el contrato con Casa Pritchect, este convenio trajo graves problemas internacionales y aún la mayor crisis que ha sufrido nuestro país.
Durante el período de los gobiernos de Urbina y Robles se dictó la Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Alumbrado para la ciudad de Guayaquil, Ley de Aranceles, Ley que declara cuales son los delitos políticos, Ley de Procedimientos Criminales, Ley de Procedimiento en los Juicios de Contrabando, Ley de Contribución General, Código Civil cuya edición saldría en el año 1860, Ley sobre Trámite de Juicios de Quiebra, Ley que Arregla el Cobro de la Contribución Indígena y la Ley de Libertad de estudios.
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