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 Comision de Legislación y Codificación

En esta Página:
 Integrantes
 Marco Legal
 Codificaciones Publicadas en el Registro Oficial
 Proyectos de Codificación en Trámite
 Informe de Labores Año 2006

De acuerdo al Capítulo 4 "De la Comisión de Legislación y Codificación" en el artículo 138 de la Constitución Política de la República:

Habrá una Comisión de Legislación y Codificación, conformada por siete vocales designados por la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, de fuera de su seno, que trabajará en forma permanente.

Los vocales integrantes de esta Comisión permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada tres años y deberán tener sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera. No podrán desempeñar ninguna otra función pública, privada o profesional, que les impida ejercer el cargo o que sea incompatible con las actividades para las que fueron designados, a excepción de la docencia universitaria.

Los vocales deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Integrantes

 
José Vásquez Castro Presidente
Italo Ordóñez Vásquez
Carlos Duque Carrera  
José Chalco Quezada
 

Marco Legal

En la Constitución Política de la República:

De acuerdo al artículo 139 de las atribuciones:
Serán atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación:

  1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto en la Constitución.
  2. Codificar leyes y disponer su publicación.
  3. Recopilar y ordenar sistemáticamente la legislación ecuatoriana.

De acuerdo al artículo 157 del trámite de la Comisión:
El Congreso Nacional podrá delegar a la Comisión de Legislación y Codificación, la elaboración de proyectos de leyes o el estudio y conocimiento de proyectos que le hubieren sido presentados para su consideración, de acuerdo con las normas relativas a la iniciativa de las leyes, los que serán tramitados de conformidad con lo establecido en esta sección.

La Comisión no podrá tratar proyectos de leyes tributarias, ni los calificados de urgencia en materia económica.

De acuerdo al artículo 158 de la delegación a la Comisión:
Los proyectos que por delegación elabore la Comisión, con la correspondiente exposición de motivos, serán remitidos al Congreso Nacional, el que resolverá por votación de la mayoría de sus integrantes, si el proyecto se someterá al trámite ordinario o al especial establecido en esta sección.

Si el Congreso resolviere que el proyecto siga el trámite especial, los diputados, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que fue puesto a su conocimiento, formularán observaciones por escrito y con ellas el presidente del Congreso lo devolverá a la Comisión a fin de que examine las observaciones formuladas. La Comisión remitirá al presidente del Congreso el proyecto definitivo junto con un informe, en el que dará cuenta de las modificaciones introducidas y de las razones que tuvo para no acoger las demás observaciones.

El Congreso conocerá el informe de la Comisión y podrá:

  1. Aprobar o negar en su totalidad el proyecto de ley.
  2. Conocer y resolver sobre aquellas observaciones que no hayan sido acogidas por la Comisión.
  3. Conocer, aprobar o improbar, uno por uno, los artículos del proyecto enviado por la Comisión.

En estos casos, el Congreso adoptará la resolución en un solo debate y por votación de la mayoría de sus integrantes. Aprobado el proyecto, se lo remitirá al Presidente de la República para su sanción u objeción.

El mismo trámite especial se seguirá cuando la Comisión presente sus informes sobre proyectos que le hayan sido remitidos por el Congreso para su estudio y conocimiento.

De acuerdo al artículo 159 preparación de los proyectos de ley:
La Comisión de Legislación y Codificación podrá, por propia iniciativa, preparar proyectos de ley que serán enviados al presidente del Congreso para que sean tramitados ordinariamente, salvo que el Congreso resuelva, por mayoría de sus integrantes, que se los tramite en la forma especial establecida en esta sección.

De acuerdo al artículo 160 de las observaciones:
Los proyectos de codificación preparados por la Comisión, serán enviados al Congreso Nacional para que los diputados puedan formular observaciones. Si no lo hicieren en el plazo de treinta días o si se solucionaren las presentadas, la Comisión remitirá el proyecto al Registro Oficial para su publicación; si no se solucionaren, el Congreso Nacional resolverá lo pertinente sobre las observaciones materia de la controversia.

 
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